IUSera
Registro digital 2022802 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVIII.1o.2 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN (JUICIO DE NULIDAD) REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS. DEBE OTORGARSE EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE LA AUTORIDAD (CONTESTACIÓN), PARA QUE EL PARTICULAR AMPLÍE EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN RELATIVO (DEMANDA), CUANDO DE ÉSTE SE ADVIERTAN ACTOS VINCULADOS CON EL IMPUGNADO, DESCONOCIDOS POR AQUÉL (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es criterio de este Tribunal Colegiado de Circuito que en el recurso de revisión (juicio de nulidad) regulado en los artículos 124 a 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, procede la ampliación del escrito de interposición (demanda), cuando del informe de la autoridad (contestación) se adviertan actos vinculados con el impugnado, desconocidos por el afectado, aun cuando dicho ordenamiento no lo establezca. Ahora, para determinar el plazo en que el particular pueda presentar el escrito de ampliación relativo, al aplicar un argumento por analogía,...

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