IUSera
Registro digital 2022780 · Tesis aislada · 10a. Época · I.14o.T.43 L (10a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

FACILITADORES O MEDIADORES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EXPRESAMENTE LOS UBICA COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA, POR TANTO, CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Penal Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sus artículos 3, 13 y 73 establece, esencialmente, que la función de seguridad pública comprende a las instituciones de procuración de justicia y que al personal de confianza que preste asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del consejo nacional, se le considerará personal de seguridad pública, el cual será de libre designación y remoción, y que todos los servidores públicos de instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la carrera policial serán trabajadores de confianza...

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