EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, NO PROCEDE POR EVASIVA DEL DEMANDADO A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
El artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio establece: "Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin necesidad de girar oficios para la localización del domicilio.". Ahora bien, el emplazamiento por edictos es un medio excepcional de citación que para salvaguardar el derecho de audiencia del demandado sólo se justifica ante la...
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