DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. LOS HIJOS DEL EJIDATARIO QUE CEDIÓ LOS DERECHOS PARCELARIOS, AL SER TITULARES DE ESA PRERROGATIVA, TIENEN INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE LLAMARLOS AL JUICIO DONDE SE EJERCIÓ LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BUENA FE DE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
De los artículos 80, 83 y 84 de la Ley Agraria se advierte que tratándose de operaciones onerosas, el legislador dejó al ejidatario en libertad para disponer de sus bienes, adoptando las formas que considere más adecuadas, permitiéndole celebrar cualquier contrato que diversifique riesgos e incremente sus ingresos, con la única limitante de que, en caso de enajenación de parcelas a terceros no ejidatarios, debe concederse el derecho del tanto, entre otros, a sus hijos, so pena de nulidad. Así, la traslación de dominio en materia agraria se encuentra limitada a que se respete ese derecho, lo cu...
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