DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO PUEDE TENERLA POR NO PRESENTADA POR EL HECHO DE QUE EL ACTOR EXHIBA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SI SOLICITÓ QUE SE REQUIRIERA A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA QUE OBRE EN SU PODER, AL NO EXIGIR EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE ADJUNTE EN ORIGINAL.
Texto de la tesis
La exhibición de la copia fotostática de la resolución impugnada en el juicio de nulidad es suficiente para cumplir el requisito previsto en el artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de adjuntar a la demanda el documento en que conste ésta, porque dicha disposición no exige que se presente en original, aunado a que en su antepenúltimo párrafo establece que, en caso de que aquél no esté a disposición del promovente, podrá requerir en la demanda su remisión a la autoridad emisora. Por tanto, si el actor acompaña a su demanda una copia fotostátic...
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