COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI SE DEMANDA EL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO SUSCRITO EN DÓLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SE CONDENA A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE AQUÉLLAS (HONORARIOS DE ABOGADO), A FALTA DE PACTO EXPRESO Y DE ARANCEL, SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEBE SER EN ESA MONEDA.
Texto de la tesis
Una vez decretada en la sentencia la condena al pago de costas en un juicio ejecutivo mercantil, conforme a cualquiera de las hipótesis de la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, que prevé la condena al pago de costas al que sea condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable, ya sea que en dichos juicios se dicte sentencia en la que no se resuelve sobre las prestaciones reclamadas (sentencia procesal o formal), o aquella en la que se estudian y resuelven las cuestiones de fondo planteadas (sentencia material o sustancial), la condena al pa...
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