IUSera
Registro digital 2022772 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/108 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE DONACIÓN. LA FORMA LEGAL DE ESCRITURA PÚBLICA QUE DEBE OBSERVARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES TIENE UNA FINALIDAD PROBATORIA, POR LO QUE LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO HECHA SABER AL DONADOR, PUEDE PROBARSE CON OTROS ELEMENTOS, SIEMPRE QUE SE ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El contrato de donación se perfecciona con el mero consentimiento del donante y con la aceptación que le hace saber el donatario, por lo que la ausencia de la forma legal, tratándose de bienes inmuebles, al no ser un acto solemne, no debe conducir al desconocimiento del acuerdo entre las partes; sin embargo, la aceptación debe quedar probada en forma fehaciente en términos de lo dispuesto por el artículo 1833 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, porque el sistema jurídico exige que las cuestiones que se diluciden en relación con la existencia del contrat...

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