BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, EL ANÁLISIS DE LAS PARTICIPACIONES DEL SENTENCIADO EN LOS EJES DE LA REINSERCIÓN SOCIAL NO DEBE LIMITARSE A EFECTUAR UNA OPERACIÓN ARITMÉTICA PARA DETERMINARLAS, SINO REALIZARSE A PARTIR DE LAS POSIBILIDADES REALES Y EFECTIVAS QUE AQUÉL HA TENIDO DURANTE SU RECLUSIÓN PARA DESEMPEÑARSE EN CADA UNA DE LAS ÁREAS PERTINENTES, EN ATENCIÓN A LAS CAPACIDADES DEL CENTRO PENITENCIARIO.
Texto de la tesis
Hechos: El tribunal de alzada confirmó la interlocutoria del Juez de Ejecución que declaró infundado el incidente promovido por el sentenciado para la obtención del beneficio de libertad condicionada o libertad anticipada, previsto en los artículos 136 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, al considerar que el sentenciado no dio cumplimiento satisfactorio al plan de actividades respectivo, debido que a partir de la información remitida por la autoridad penitenciaria, había presentado escasas participaciones en los ejes de la reinserción social, previstos en el artículo 18 d...
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