BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y ALTA EN LA RESERVA CORRESPONDIENTE POR CONTAR CON MÁS DE NUEVE AÑOS DE SERVICIOS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS QUE LA PREVÉ, A PARTIR DE UNA LECTURA NEUTRA, SIN CONSIDERAR COMO CONDICIÓN RELEVANTE EL ESTADO DE SALUD DEL MILITAR Y EL HECHO DE QUE LOS PADECIMIENTOS QUE PRESENTA LOS ADQUIRIÓ EN ACTOS DEL SERVICIO, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un soldado promovió juicio de amparo indirecto contra el acuerdo del general secretario de la Defensa Nacional, mediante el cual ordenó su baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas y alta en la reserva correspondiente por contar con más de nueve años de servicios, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. El Juez de Distrito negó la protección de la Justicia Federal, por lo que el quejoso promovió recurso de revisión, de cuyos agravios este Tribunal Colegiado de Circuito advierte, en suplencia de la queja deficiente, la...
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