ARRENDAMIENTO VERBAL. TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO, EL ACTOR PUEDE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ESE ACUERDO DE VOLUNTADES PREVIO AL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL A TRAVÉS DE MEDIOS PREPARATORIOS, SIN QUE LA TRAMITACIÓN DE ÉSTOS LE IMPIDA OFRECER, PREPARAR Y DESAHOGAR PRUEBAS DURANTE EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
La voluntad del legislador plasmada en el artículo 191 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí tuvo un fin específico, como es la constitución de la prueba para el inicio de un juicio, toda vez que permite que un arrendador que no cuente con el contrato escrito de alquiler, justifique su derecho a exigir la desocupación y entrega de su inmueble demostrando la existencia del nexo verbal a través de medios preparatorios a juicio, ya sea mediante declaración bajo protesta, información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante, indistintamente. Así, l...
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