ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. COMO AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, PARA TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN SU CONTRA, PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE REQUIERE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO (ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 3O., 15 Y 109 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
En las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2013 (10a.) y 1a./J. 83/2015 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la orden de traslado de un centro penitenciario a otro produce una afectación a la libertad personal de manera indirecta; y que cuando dicha orden se ejecuta sin la intervención de la autoridad jurisdiccional rectora del proceso o de la fase de ejecución de sentencia, no puede estimarse que se trate de un acto emitido en razón del procedimiento. Por otro lado, los artículos 3o., 15 y 109 de la Ley de Amparo disponen, en lo que interesa, la po...
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