IUSera
Registro digital 2022762 · Tesis aislada · 10a. Época · X.2o.5 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

AMPARO CONTRA LA FALTA DE ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN DEL ESTADO DE VERACRUZ. SI LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA IMPLICAN UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AFECTE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DEBE MODIFICARLOS PARA QUE SE LE RESTITUYA EN EL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 77, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, obliga al Juez de Distrito a establecer con precisión los efectos de la sentencia amparadora, así como a especificar las medidas que las autoridades responsables deben adoptar, tendentes a asegurar su estricto cumplimiento, restituyendo al quejoso en el pleno goce de su derecho violado. Por tanto, si el amparo promovido por un Juez del fuero común del Estado de Veracruz contra la falta de acuerdo mediante el cual se decida sobre su adscripción, lo cual lo dejó sin nombramiento, se concede para que se le restituya en el cargo qu...

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