IUSera
Registro digital 2022759 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/109 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA ESTÁN SUJETOS A LA CADUCIDAD, NO A LA PRESCRIPCIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación teleológica del artículo 737-D del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México, a partir de las características distintivas de la caducidad y de la prescripción, lleva a considerar que los plazos previstos en dicho precepto son de caducidad. Esto es así, porque la acción de nulidad de juicio concluido tiene las características propias de la primera institución extintiva mencionada y, en consecuencia, excluye las de la segunda, por lo siguiente: 1) Su ejercicio supone un hecho positivo para que no se pierda la acción, no una simple abstención de su tit...

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