TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO (TELMEX). LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES DENOMINADAS "BONO DE PRODUCTIVIDAD" Y "PRODUCTIVIDAD REMANENTE ANUAL", NO INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI TAMPOCO EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: En el contrato colectivo de trabajo para el bienio 2014-2016, celebrado entre Teléfonos de México (Telmex) y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, se consideró como parte de dicho convenio al Programa General de Incentivos a la Calidad, Productividad y Competitividad, que prevé el pago de los conceptos de bono de productividad y productividad remanente anual, pero los excluye para integrar el salario, al señalar que "los incentivos que cubre la empresa por este concepto no integrarán el salario para ningún efecto legal o contractual."; sin embargo, en el juicio laboral...
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