RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO, POR RAZÓN DE LA VÍA, AL MARGEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMADA Y ORDENAR LO CONDUCENTE.
Texto de la tesis
El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, constituye una oportunidad para que el órgano revisor analice la competencia del Juez de Distrito, por razón de la vía, al margen de la violación procesal reclamada, dado que constituye un presupuesto procesal, cuyo examen debe analizarse oficiosamente. Además, atento al principio de la continencia de la causa, cuando el quejoso señala diversos actos reclamados ligados a ese hecho, no pueden desvincularse del destacado, por lo que debe atenderse al aspecto medular que involucra la impugnación, al result...
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