RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES RESPECTO DE LAS CUALES NO SE MATERIALIZA LA DOBLE TRIBUTACIÓN POR LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO DE JALISCO.
Texto de la tesis
Acorde con dicho precepto, ese medio de impugnación puede interponerse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos. Por otra parte, del considerando quinto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, se advierte que la adhesión a dicho sistema implica la limitación de la potestad tributaria de la enti...
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