NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL. CORRESPONDE EL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE UNA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PORQUE EL PROMOVENTE ACREDITÓ QUE LA ASAMBLEA LE RECONOCIÓ EL CARÁCTER DE EJIDATARIO.
Texto de la tesis
El artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo establece el plazo genérico de quince días para la presentación de la demanda de amparo; y, en su fracción III prevé como excepción el plazo de siete años cuando el amparo se promueve contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar al núcleo de población ejidal o comunal de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios (tierras, aguas, pastos y montes). Por otra parte, en atención a lo dispuesto por los artículos 165 y 167 de la Ley Agraria y 530, 531, 533, 534 y 535 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicac...
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