COSTAS EN EL JUICIO CIVIL. DEBE CONDENARSE A LA PARTE ACTORA SI SE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
Si se declara fundada la apelación interpuesta contra el auto que admite la demanda en un juicio civil, revocándose dicho proveído y emitiéndose por el tribunal de alzada el desechamiento de la misma, debe considerarse que procede condenar a la parte actora al pago de las costas del juicio, por surtirse la hipótesis de condenación forzosa prevista en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, pues en ella se alude al hecho de no obtener resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren, lo que no necesariamente presupone l...
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