IUSera
Registro digital 2022742 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.T.5 L (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL PERIODO MÁXIMO DE PAGO DE SALARIOS VENCIDOS. CONFORME AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CORRERÁN ÚNICAMENTE A CARGO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PATRONALES, SIN QUE DEBA HACERSE DESCUENTO ALGUNO AL TRABAJADOR POR ESE CONCEPTO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco la quejosa reclamó, entre otras prestaciones, el pago de las aportaciones que la demandada debió hacer al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y al Sistema de Ahorro para el Retiro. En el laudo impugnado, el tribunal responsable condenó a la demandada a pagar las referidas aportaciones por todo el tiempo que duró el procedimiento, y en el juicio de amparo directo la quejosa señaló que toda vez que no se determinó la forma en que debería liquidarse el pago de dichas aportaciones, se podían afectar sus derechos pensionarios...

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