IUSera
Registro digital 2022740 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.132 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VÍA MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE ADQUISICIONES, CELEBRADO CON BASE EN LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE AGOSTO DE 2014.

Mercantil Energía y Minería Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo décimo tercero transitorio, párrafo primero, del citado ordenamiento, establece que en los contratos que se encuentren vigentes a su entrada en vigor, podrá pactarse su modificación y adaptarse a la nueva legislación, lo que significa que su naturaleza jurídica se rige conforme al artículo 80, segundo párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, vigente a partir del 11 de agosto de 2014, que dispone que una vez celebrados los contratos y todos los actos o aspectos que deriven de éstos, serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable. Por tanto,...

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