SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE OTORGARSE A LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE RESULTARON POSITIVOS AL VIRUS SARS-COV2, AUN CUANDO DICHA HIPÓTESIS NO SE ENCUENTRE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" y el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 y el 31 de marzo de 2020, respectivamente aun cuando los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social no se ubiquen en alguno de los grupos de vulnerabilidad ahí especificados, d...
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