SEPARACIÓN DE TRABAJADORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE POR FALTAS INJUSTIFICADAS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE ABROGÓ LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NO DEBE CONSIDERARSE EN AMPARO DIRECTO, YA QUE SE CIRCUNSCRIBE ÚNICAMENTE A LOS ACTOS QUE VERSARON SOBRE LA EVALUACIÓN DOCENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones distintas en cuanto a la aplicación en amparo directo del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, que dispone: "Tercero. Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de l...
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