RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO EL PROMOVIDO POR EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, SI EL QUEJOSO NO LO AUTORIZÓ PREVIA Y EXPRESAMENTE PARA ESE EFECTO.
Texto de la tesis
Conforme a los avances tecnológicos y a la globalización judicial, el Poder Judicial de la Federación ha implementado la vía electrónica para instar y realizar actos procesales en el juicio de amparo, lo que ha implicado la instauración de un mecanismo novedoso, de vanguardia, propicio para la movilidad judicial cuando no es posible realizar la gestión a través de promociones materiales o notificaciones físicas, como en el caso de la pandemia que afecta al mundo; sin embargo, esta forma de interacción jurisdiccional, aun cuando práctica, no debe soslayar el cumplimiento de las formalidades res...
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