PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL JUICIO LABORAL.
Texto de la tesis
La indemnización establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo referido es equivalente a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de una prestación que se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicios, y para su otorgamiento se requiere la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia, cuando en juicio se reclame su correcta cuantificación, por considerar que también la integran los estímulos por asistencia y puntualidad, actividades cul...
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