PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DEBE TRAMITARSE CUANDO SE RECLAMA LA PRESTACIÓN DE VIVIENDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66 DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, POR TRATARSE DE UN BENEFICIO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LA ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 899-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
El último de los citados numerales dispone que los conflictos de seguridad social son aquellos que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, así como de los contratos colectivos de trabajo o contratos ley aplicables que contengan beneficios en materia de seguridad social. Ahora bien, la vivienda es un derecho fundamental establecido en favor de la clase obrera en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.