MULTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS. ES NECESARIO QUE EL AGENTE QUE LA IMPONE PRECISE EN LA BOLETA CORRESPONDIENTE LOS DATOS MÍNIMOS QUE PERMITAN AUTENTIFICAR EL GAFETE CON EL CUAL SE IDENTIFICA, ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 1, fracciones I y II, 4, fracciones VI, VIII y XVI y 11, fracción V, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, en relación con los diversos 3, fracción VI y 4, fracciones I a IV, del Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad de la propia entidad, el precepto 54 del ordenamiento invocado en primer orden es aplicable a los agentes de la Dirección de la Policía de Seguridad Vial estatales, al imponerles, por un lado, la obligación de identificarse ante los ciudadanos para que éstos se cercioren de su registro y, por otr...
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