IUSera
Registro digital 2022715 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.289 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 705 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta antes del 1 de diciembre de 2012, establecía: "Las competencias se decidirán: I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de: a) Juntas de Conciliación de la misma entidad federativa, y b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. II. Por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Federales de Conciliación y de las Especiales de la misma; entre sí recíprocamente. III. Por la Cuarta Sala de l...

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