IUSera
Registro digital 2022706 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.16 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO TANTO PARA CONCEDERLA COMO PARA NEGARLA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 10/2014 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que la naturaleza del acto lo permita, los Jueces decidirán sobre la suspensión en el amparo con base en un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Por su parte, el artículo 138 de la Ley de Amparo vigente prevé que una vez promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención de disposiciones...

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