SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES FUNDADA LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA A SU PROCEDENCIA, SI EL PLAN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROPUESTO POR EL IMPUTADO Y SU DEFENSA, NO INCLUYE EL RECONOCIMIENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR SU DERECHO A CONOCER LA VERDAD Y QUE SE LE RESTITUYA SU DIGNIDAD HUMANA.
Texto de la tesis
La fracción II del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como requisito para que proceda la suspensión condicional del proceso, que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido. Dicha oposición se encuentra relacionada, primordialmente, con la reparación integral del daño, la cual incluye el aspecto material y moral, dentro del último de los cuales, está inmerso el derecho de las víctimas a conocer la verdad, mismo que se vincula con el acceso a la justicia y con la obligación del Estado de investigar, y que está reconocido en los artículos 2 y 5, octavo...
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