SEGURIDAD SOCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO QUE TALES PRERROGATIVAS SE PREVEAN A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ORDENAMIENTOS DIVERSOS A LOS MATERIAL Y FORMALMENTE LEGISLATIVOS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se pronunciaron respecto a si en tratándose de las corporaciones policiales, las prerrogativas en materia de seguridad social podían preverse en ordenamientos distintos a las leyes, como es el caso del Manual del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca, y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, y llegaron a criterios contradictorios, pues mientras uno consideró que en términos de lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, últ...
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