IUSera
Registro digital 2022699 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.98 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO LA CONSTITUYEN LA INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SENTENCIADO CONTRA EL FALLO DEFINITIVO NI SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL DIVERSO DE REVOCACIÓN QUE SE DECLARA INFUNDADO, CUANDO CONTINÚAN TRAMITÁNDOSE LAS APELACIONES INTERPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA VÍCTIMA CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 170 de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de amparo directo está circunscrita a la emisión de resoluciones definitivas que pongan fin al juicio decidiendo el negocio en lo principal o que, sin decidirlo, lo den por concluido. Sin embargo, tratándose de la inadmisión en un recurso de apelación por una de las partes y su admisión respecto de las otras, no puede estimarse, en estricto sentido, que se trate de una resolución que ponga fin al juicio, porque sigue sub júdice la resolución que afectará al quejoso, en tanto continúan siendo tramitados los recursos d...

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