REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE O DEL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE INTERVINIERON EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO Y ORDENAR AQUÉLLA PARA SUBSANAR ESA IRREGULARIDAD, INCLUYENDO LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas, pues mientras uno sostuvo que ante la falta de firma del presidente o del auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, así como del secretario de Acuerdos que intervinieron en alguna de las etapas de la audiencia trifásica debía reponerse el procedimiento y dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la audiencia de demanda y excepciones, pruebas y resolución, para ordenar nuevamente el desahogo de la misma y hecho lo anterior, se siguiera el cauce legal que correspondiera, el otro aseveró que...
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