IUSera
Registro digital 2022695 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.29 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DEBE ORDENARLA PARA QUE SE TRAMITE EL INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE JUICIOS, SI ADVIERTE QUE LOS ACTOS RECLAMADOS ESTÁN DESVINCULADOS ENTRE SÍ, Y SE SEÑALA COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A TODOS LOS JUECES DEL CIRCUITO CON EXCEPCIÓN DE UNO, ASÍ COMO A DIVERSAS DE NATURALEZA DISTINTA, CON EL FIN DE ELUDIR EL SISTEMA DE TURNO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si de la lectura de la demanda de amparo indirecto, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce de la revisión, advierte que los actos reclamados están desvinculados entre sí y que el quejoso intenta eludir el Sistema de Turno del Poder Judicial de la Federación, porque señala como autoridades responsables a diversas con naturaleza distinta, así como a todos los Jueces del Circuito, con excepción de uno (el que pretende que se vea obligado a conocer del asunto); ello permite al tribunal revisor ordenar la reposición del procedimiento hasta antes de la celebración de la audiencia constituciona...

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