REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN). EL ARTÍCULO 80 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL FACULTAR AL POSESIONARIO PARA QUE DESIGNE A LA PERSONA QUE DEBA SUCEDERLE EN SUS DERECHOS AGRARIOS ES INCONSTITUCIONAL, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Texto de la tesis
La facultad reglamentaria se encuentra acotada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer, por sí mismo, la regulación de la materia determinada y, por otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial por un reg...
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