IUSera
Registro digital 2022693 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.130 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE REPOSICIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO CUENTA CON FACULTADES ORIGINARIAS PARA PRONUNCIARSE DE OFICIO EN RELACIÓN CON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA VÍA, A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE EN LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a lo previsto en los artículos 686 y 687 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, contra los decretos y autos del tribunal de alzada puede pedirse la reposición. Ahora bien, el recurso de reposición es, por tanto, un medio de impugnación horizontal, en virtud de que es el propio tribunal de alzada que emitió el decreto o auto impugnado, el que debe resolverlo, lo que lo asemeja, en cuanto a su naturaleza, al recurso de revocación. De esta forma, en el recurso de reposición la litis se integra con la resolución recurrida y los a...

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