RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE SI EL APELANTE PRESENTÓ EL ESCRITO DE AGRAVIOS EN EL JUZGADO DE ORIGEN Y NO EN EL TRIBUNAL DE ALZADA, DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO PARA ELLO, AL ESTIMARSE SATISFECHA LA CARGA PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
El recurso de apelación está sujeto al principio de instancia de parte agraviada, lo que representa una carga procesal para el recurrente. Ahora bien, conforme a lo previsto en los artículos 241 a 252 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este principio debe ejercerse en dos momentos distintos: I. Al interponer el recurso ante el Juez que emitió la resolución o sentencia recurrida; y, II. Al momento de expresar agravios ante el tribunal de alzada. De tal suerte que la tramitación del recurso de apelación se distingue por dos etapas, a saber: los actos realizados por el apelante y por e...
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