RECURSO DE APELACIÓN. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LO ADMITA, NO VINCULA AL TRIBUNAL DE ALZADA A SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO EN EL FONDO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Acorde con su regulación legal, el acuerdo a través del cual el Juez de primera instancia admite un recurso de apelación, no vincula al tribunal de alzada a sustanciarlo y resolverlo en el fondo, pues ello sólo sucederá si éste confirma su admisión, pues en términos de lo dispuesto en el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez de primera instancia sólo realiza actos preliminares para enviar el recurso al tribunal de alzada, pero corresponde a este último decidir con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de...
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