PRINCIPIOS DE MAYOR BENEFICIO Y NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE OBSERVAR EL SEGUNDO DE AQUÉLLOS CONSTITUYE UNA REGLA GENERAL, POR LO QUE LA DECISIÓN DE MODIFICAR UNA CONCESIÓN DE AMPARO PREVIA Y HACERLO DE FONDO APLICANDO EL PRIMERO, ES UNA EXCEPCIÓN QUE DEPENDERÁ DEL EJERCICIO PONDERADO RESPECTO DE LO EVIDENTE, NOTORIO O MANIFIESTO DE ESE MAYOR BENEFICIO ADVERTIDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE REVELEN DE MANERA PALPABLE LA AUSENCIA DE RIESGO DE QUE LA MODIFICACIÓN TRASCIENDA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra por un Juez de Control y su confirmación por el tribunal de alzada; el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio en relación con el primer acto reclamado y concedió la protección constitucional para efectos respecto del segundo. En contra de esta determinación interpuso el recurso de revisión, en el que planteó la modificación de la concesión de amparo previa y hacerlo de fondo bajo el principio de mayor beneficio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oblig...
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