IUSera
Registro digital 2022686 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.42 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. NO SE SATISFACE CON UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL COMUNICADA VÍA TELEFÓNICA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo previsto en el artículo 16 constitucional, los órganos jurisdiccionales se encuentran obligados a dictar sus determinaciones en forma escrita, de manera fundada y motivada; esto es, se deben señalar las razones, argumentos y causas que justifiquen una determinación, así como los preceptos legales en que se sustente, resolviendo el problema jurídico sometido a su consideración. Por tanto, cuando un Juez de Distrito declina su competencia y ordena agregar al expediente la razón del actuario de su adscripción, en la que se asienta que no le fue posible entregar el oficio por el que...

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