IUSera
Registro digital 2022684 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/70 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, PARA SU CÁLCULO DEBEN CONSIDERARSE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DEL AÑO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el procedimiento para cuantificar la pensión mensual por incapacidad permanente deducida de enfermedades de trabajo y sostuvieron posturas encontradas, pues mientras algunos concluyeron que para el cálculo correspondiente la multiplicación respectiva debe hacerse por trescientos sesenta días al corresponder a treinta días por mes, los otros estimaron que la multiplicación indicada debe hacerse por los trescientos sesenta y cinco días que comprende un año. Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito...

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