NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AL NO ENCONTRARSE DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NI DERIVAR DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 27/2018 (10A.), NO PUEDE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR NO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad, de manera limitativa, de que la víctima u ofendido pueda impugnar ante el Juez de Control actuaciones puntuales de la representación social, siendo éstas la determinación sobre la abstención de investigar, el archivo temporal de la indagatoria, la aplicación de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISION...
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