NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EMITIDA DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL QUE LO CONFIRMA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO NI LO DA POR CONCLUIDO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
En materia penal, el procedimiento es la forma de proceder desde la investigación del delito hasta la ejecución de la sentencia; mientras que el proceso implica la función jurisdiccional desde el ejercicio de la acción penal hasta el dictado de la sentencia definitiva. Desde esa perspectiva, atento al artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, que señala que para efectos del juicio de amparo en materia penal, el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de Control, la resolución emitida durante la etapa de investigación inicial que confirma la determinación del...
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