JUICIO DE NULIDAD EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE PREVIO A ACUDIR AL AMPARO, CONTRA LA OMISIÓN EN EL PAGO TOTAL DE UNA INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EJIDALES.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 163 de la Ley Agraria, así como 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, cuando se impugna la omisión en el pago total de una indemnización por expropiación de tierras ejidales, al constituir una acción de naturaleza agraria, debe agotarse el juicio de nulidad establecido en el segundo de los ordenamientos citados, previo a acudir al amparo; de no hacerlo, se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Ampar...
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