DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FIRMADA CON UN CERTIFICADO DIGITAL EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA. DEBE PREVENIRSE PARA DAR OPORTUNIDAD A QUE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL LA SUSCRIBA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2019 (10A.)].
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 4, inciso a), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, en relación con el punto 1.2.24 de las "Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica", de diez de julio de dos mil catorce, el certificado digital sólo podrá ser solicitado y autorizado a personas físicas, con independencia de que éstas sean representantes de persona...
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