OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO ESTÁ FACULTADA PARA QUE AL RECIBIR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ENMIENDE EL ERROR EN QUE INCURRE EL PROMOVENTE RESPECTO DEL DESTINATARIO Y LA REMITA A UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, AL ESTAR LIMITADA SU FUNCIÓN A RECIBIRLA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 31, fracción I y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en relación con los diversos artículos 8, 13 y 15 del Reglamento de la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, se advierte que ésta es un organismo auxiliar para la recepción de demandas, escritos o promociones, sin que sus facultades revelen que pueda enmendar los errores en que pudiesen incurrir los promoventes al dirigir sus peticiones a los tribunales destinatarios, como puede ser, cuando remiten una demanda de amparo directo...
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