ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ENCUADRAN EN ESE CONCEPTO LAS LIQUIDACIONES POR DERECHOS DERIVADOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.
Texto de la tesis
Del análisis de la jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.), así como de la ejecutoria que la originó, se obtiene que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los actos a los que hacen alusión los artículos 117, último párrafo, y 124, último párrafo, de la Ley de Amparo, son aquellos que exclusivamente emite de forma unilateral un órgano de la administración pública, en los que no tiene intervención el particular, cuyos efectos son directos e inmediatos, excluyéndose cualquier acto administrativo que recae a una solicitud de parte interesada, o bien, al ejercicio...
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