IUSera
Registro digital 2022657 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.97 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ABANDONO DE DEFENSA EN MATERIA PENAL. ANTE LA OMISIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA DE COMPARECER A LA AUDIENCIA Y CON ELLO RETARDAR EL JUICIO ORAL, EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO ESTÁ FACULTADO PARA NOMBRAR AL DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO, AUN EN OPOSICIÓN DEL IMPUTADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deriva el derecho humano de todo imputado a una defensa adecuada, que a su vez implica, el derecho de éste de nombrar libremente a su defensor y el derecho a que esa defensa sea técnica; sin embargo, cuando el acusado nombra a diversos defensores, quienes protestan y se imponen de autos, sin que cumplan con su función de comparecer a la audiencia, retardando con ello la impartición de justicia, es evidente que el nombramiento del defens...

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