ABANDONO DE DEFENSA EN MATERIA PENAL. ANTE LA OMISIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA DE COMPARECER A LA AUDIENCIA Y CON ELLO RETARDAR EL JUICIO ORAL, EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO ESTÁ FACULTADO PARA NOMBRAR AL DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO, AUN EN OPOSICIÓN DEL IMPUTADO.
Texto de la tesis
De los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deriva el derecho humano de todo imputado a una defensa adecuada, que a su vez implica, el derecho de éste de nombrar libremente a su defensor y el derecho a que esa defensa sea técnica; sin embargo, cuando el acusado nombra a diversos defensores, quienes protestan y se imponen de autos, sin que cumplan con su función de comparecer a la audiencia, retardando con ello la impartición de justicia, es evidente que el nombramiento del defens...
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