SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU ANÁLISIS, AL MOMENTO DE PROVEER SOBRE ELLA, SE INTEGRA DE DIVERSAS FASES ORDENADAS Y CONCATENADAS QUE, DADA SU PRELACIÓN Y ESTRECHA RELACIÓN, NO PUEDEN OMITIRSE NI ALTERARSE EN EL ORDEN DE ESTUDIO POR LA AUTORIDAD QUE DEBE PRONUNCIARSE.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de la fracción X del artículo 107 de la Constitución General y de los preceptos 5o., fracción I, 128, 134, 140, 146, fracción I, 150 y 190, último párrafo, de la Ley de Amparo, se colige que al análisis ponderado que debe realizarse al momento de proveer sobre la suspensión le subyace un proceso lógico compuesto de diversas fases ordenadas y concatenadas que, dada su prelación y estrecha relación, no pueden ser omitidas ni alteradas en el orden de estudio por la autoridad que debe pronunciarse respecto de la medida cautelar, independientemente de la vía –direct...
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