IUSera
Registro digital 2022653 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/94 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA. EL INTERPUESTO CONTRA EL PROVEÍDO QUE, POR EXCEPCIÓN, FIJA LA GARANTÍA PARA LA EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DEBE TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESE EMITIDO CON POSTERIORIDAD AL QUE CONCEDE ESA MEDIDA CAUTELAR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes decidieron de manera diferente, en relación con los términos en que se debe tramitar el recurso de queja que se interpone contra la determinación del Juez de Distrito donde, por excepción, con posterioridad a la resolución que concede la suspensión provisional, fija la garantía para que surta efectos, esto es, si de conformidad con el supuesto previsto en el inciso b) o en el diverso c), ambos de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito establece que,...

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