MULTAS IMPUESTAS CON BASE EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL. EL HECHO DE QUE ESE ORDENAMIENTO NO PREVEA EXPRESAMENTE ALGÚN RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SU CONTRA, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
El análisis de las normas jurídicas debe hacerse partiendo de la base de que integran un sistema; de modo que para concluir si una disposición legal viola el derecho de audiencia previa, es necesario analizar la materia que regula y si la consecuencia jurídica admite impugnación, no necesariamente prevista en el propio precepto, pues la técnica legislativa y la libertad de configuración normativa no obligan a que en un solo artículo se contenga tanto el supuesto como la consecuencia y, a la vez, la regulación de su impugnación, con el recurso o medio de defensa procedente, ya que como parte de...
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